Miércoles, 22 de Febrero de 2012

Calendario Eventos

<<  Febrero 2012  >>
 Lu  Ma  Mi  Ju  Vi  Sa  Do 
    1  5
  6  7  8  9101112
13141516171819
20212223242526
272829    

Usuarios en línea

Tenemos 14 invitados conectado(s)
Estatutos de la UNAICC

UNIÓN NACIONAL DE ARQUITECTOS E INGENIEROS
DE LA CONSTRUCCIÓN DE CUBA


ESTATUTOS


DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1:
La Unión Nacional de Arquitectos e Ingenieros de la Construcción de Cuba,  UNAICC, fue una Organización social  de profesionales de la arquitectura, las ingenierías y otras profesiones estrechamente vinculadas al sector de la construcción, constituida el día tres de diciembre de 1983 al amparo del Artículo 7 de la  Constitución de la República de Cuba, siendo excluida de la inscripción en el Registro de Asociaciones por la Resolución 120/1988 del Ministro de Justicia, quien mediante la Resolución 105/2007 de fecha 20 de Abril de 2007 dispuso el registro de la organización como una Asociación de interés social y científico-técnica de profesionales de la arquitectura, las ingenierías y otras profesiones estrechamente vinculadas al sector de la construcción, según lo establecido en el artículo 2 inciso d) de la Ley No.54, “Ley de  Asociaciones” de fecha 27 de diciembre del 1985, en lo sucesivo Ley  No. 54.

Articulo 2:
La UNAICC surge en el proceso histórico de la lucha de nuestro pueblo por construir un Estado Socialista y es heredera y continuadora de las mejores tradiciones profesionales y los principios éticos del los arquitectos e ingenieros cubanos.

Artículo 3:
El Órgano de Relaciones  de la UNAICC teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley  No. 54 y la coincidencia de sus objetivos y fines  así como la composición de su membresía, es el Ministerio de la Construcción.

Artículo 4:
Las normas que regulan las relaciones de coordinación y colaboración entre la UNAICC y el Ministerio de la Construcción de conformidad con lo establecido en la Ley  No. 54, son permanentes y solo podrán modificarse total o parcialmente, previo acuerdo de las partes.

Artículo 5:
La UNAICC y el Ministerio de la Construcción deberán designar representantes en todas las instancias  para que coordinen y supervisen el cumplimiento de las Normas de Relaciones.

Ámbito de actuación.

Artículo 6:
La UNAICC se ha constituido por término indefinido; con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo sujeto de derechos y obligaciones según lo establecido en la Ley No. 54, los presentes Estatutos, sus Reglamentos internos, los acuerdos de sus órganos de dirección, y las demás normas jurídicas vigentes en el país

Artículo 7:
El nombre de la Asociación y su emblema no podrán ser variados o modificados sino por acuerdo de su Congreso.

Objetivos y fines.

Artículo 8:
La UNAICC tiene los siguientes objetivos y fines:

a) Trabajar en función del desarrollo económico, social, cultural y científico-técnico de la sociedad civil cubana y por lograr la integración de todos los profesionales vinculados al sector de las construcciones en una Asociación única capaz de apoyar, coadyuvar  y asesorar a los Órganos del Estado y del Gobierno, así como otras instituciones registradas en el país.
b) Colaborar en la edificación, consolidación y defensa del país.
c) Apoyar  en la prevención y mitigación de los desastres.
d) Contribuir al Desarrollo Profesional de sus afiliados, profundizando en ellos el sentido de responsabilidad individual, propiciando y estimulando su participación en la edificación, Desarrollo y Defensa de la Nación cubana.
e) Contribuir a la conservación y desarrollo sostenible de los recursos utilizados, del patrimonio construido, así como la protección del medio ambiente.
f) Representar y defender los intereses generales de cada profesión.
g) Promover la solidaridad, colaboración y buenas relaciones entre sus miembros y Asociaciones afines, tanto nacionales como extranjeras, previo conocimiento del órgano de relaciones.
h) Organizar la actividad técnica profesional no lucrativa para apoyar la gestión constructiva de los organismos y órganos de la administración Central del estado, instituciones científicas y sociales del país y a las personas naturales, cuando proceda.
i) Organizar, promover, supervisar concursos de proyectos y diseño para inversiones, observando lo establecido en la legislación específica vigente.  
j) Establecer convenios de colaboración con organizaciones profesionales homólogas nacionales y extranjeras, para el intercambio profesional y de información científico técnica, observando lo estipulado en la legislación vigente.
k) Estimular el trabajo internacionalista de los especialistas afiliados, en apoyo a las necesidades que presente nuestro  País.
l) Apoyar al Ministerio de la Construcción, y a través de éste, a otras instituciones y organismos vinculados con el sector de la construcción,  en la prestación de servicios técnicos en el territorio nacional y el exterior.


CAPITULO I
FUNCIONES

Artículo 9:
En su ámbito de competencia para el cumplimiento de sus objetivos, la UNAICC tiene las siguientes funciones:

1. De Registro:

a) Llevar la relación al día de los afiliados.
b) Certificar los datos del Registro a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.

2. De Representación:

a) Representar a sus afiliados y a cada profesión que los agrupa ante las diferentes instancias en los asuntos que estén en correspondencia con sus funciones.
b) Participar y representar a cada profesión en congresos, jurados y órganos consultivos.

3. Del ejercicio profesional:

a) Velar por la ética, prestigio y dignidad de los profesionales
b) Evitar y combatir el intrusismo profesional.
c) Velar y exigir por el cumplimiento de la disciplina tecnológica y la documentación legal y técnica en el ejercicio de la profesión.
d) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de sus afiliados.
e) En el ámbito de nuestra competencia, colaborar en la elaboración de las normativas sobre la actividad profesional.
f) Promover y estimular el reconocimiento social de los profesionales afines a la Asociación.
g) Exigir la autoridad técnica de los afiliados en su ejercicio profesional

4. De desarrollo profesional:

a) Promover la investigación y la difusión de las actividades de los afiliados en sus carreras y en todos sus campos de aplicación.
b) Organizar y promover los servicios de información científico-técnica y de formación posgraduada permanente para sus afiliados.
c) Propiciar el desarrollo profesional, cultural integral, social y deportivo de sus afiliados.
d) Cooperar con el mejoramiento de la enseñanza de sus carreras.

e) Participar en la organización y difusión de los concursos relacionados con sus carreras.
f) Promover y estimular la incorporación de profesionales experimentados como profesores de los Centros Universitarios.

5. De organización:

a) Aprobar la propuesta de Estatutos, que será presentada a la  consideración del Órgano de Relaciones y aprobada por el Ministerio de Justicia.
b) Elaborar  y ejecutar su presupuesto, según lo establecido.
c)  Dictar Reglamentos, Instrucciones de procedimientos y funcionamiento para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos, según lo establecido.

CAPÍTULO II
DE LOS AFILIADOS

Afiliación.

Artículo 10:
Pueden ser Afiliados de la UNAICC los ciudadanos cubanos y extranjeros (,) residentes permanentes en Cuba, que acrediten la siguiente condición profesional:

a) Los graduados universitarios que posean título expedido por centro docente del nivel superior de la República de Cuba y carreras afines de centros docentes extranjeros validados en el país, en las especialidades de Arquitectura, Ingeniería Civil e Ingeniería Hidráulica.
b) Los profesionales universitarios que posean título, expedido por centro docente del nivel superior de Cuba y carreras afines de centros docentes extranjeros, en otras carreras de Ingeniería, que se desempeñen laboralmente en actividades vinculadas a las especialidades de la construcción.

Artículo 11:
Serán requisitos para ingresar en la UNAICC los siguientes:
a) Aceptar los Estatutos, sus Reglamentos y los acuerdos de sus órganos de dirección.
b) Solicitar el ingreso a la sección de base que corresponda.

Artículo 12:
Se establecen como categorías de afiliación:
1. Afiliado
2. Afiliado de Honor

Afiliado de Honor

Artículo 13:
La condición de Afiliado de Honor será otorgada a personalidades de reconocido prestigio en el campo de la Arquitectura y de las Ingenierías, nacional como internacionalmente, y a los dirigentes políticos y administrativos vinculados a la actividad de la construcción del país que contribuyan a la organización.
Podrá otorgarse también a aquellas personalidades extranjeras de reconocido prestigio en el campo de la Ingeniería y la Arquitectura que haya mantenido su apoyo a los principios de la Revolución.

Artículo 14:
La condición de Afiliado y Afiliado de Honor a que se refieren los artículos anteriores se otorgarán por el órgano de dirección que corresponda y según el Reglamento aprobado.

Deberes y derechos de los Afiliados.

Artículo 15:
El Afiliado tiene como deberes fundamentales, los siguientes:
a) Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos, las normas, procedimientos y reglamentos que lo complementen y los acuerdos de los órganos de dirección de la UNAICC y demás normas  jurídicas vigentes.
b) Trabajar en el cumplimiento de los objetivos y fines de la UNAICC.
c) Ajustar su actuación a las normas de ética profesional que adopte la UNAICC.
d) Desempeñar los cargos e integrar las comisiones que le confíe la UNAICC, así como justificar su inasistencia a las actividades para las cuales haya sido convocado.
e) Mantener al día  la  cotización.

Artículo 16:
El Afiliado tiene derecho a:
a) Que sus intereses y derechos profesionales sean respaldados, defendidos y representados por la UNAICC.
b) Recibir el carné que lo acredite como afiliado.
c) Presentar iniciativas y hacer proposiciones relacionadas con los objetivos de la UNAICC y a que se le dé debida respuesta a sus planteamientos.
d) Incorporarse y participar en las actividades organizadas por la UNAICC y obtener los beneficios que se deriven de las mismas.
e) Asistir a las actividades para las que sea convocado.
f) Recibir información sobre el trabajo y la administración de la UNAICC.
g) Proponer, elegir y ser elegido para integrar los órganos de dirección, conforme a lo establecido por  los Reglamentos internos de la UNAICC.
h) Ser elegido para representar a la UNAICC en eventos y encuentros nacionales e internacionales.
i) Optar por los estímulos que otorga la UNAICC.
j) Apelar ante cualquier sanción o desacuerdo a la instancia superior, según lo reglamentado a tales efectos.
k) Solicitar su baja como afiliado.

Régimen disciplinario.

Artículo 17:
Se consideran como medidas disciplinarias las que se expresan a continuación, y podrán tener apelación en las diferentes instancias, según lo que disponga el Reglamento Disciplinario:
a) Amonestación en el seno de la Sección de Base.
b) Amonestación en el seno del Comité Provincial o Nacional, según corresponda.
c) Separación del cargo de dirección en la Sección de Base, Municipio Priorizado, d) Provincia, Municipio Especial o Nación.
e) Inhabilitación para ocupar cargos de dirección o de representar a la UNAICC en    eventos nacionales e internacionales.
f) Separación temporalmente  de la condición de afiliado de la UNAICC.
e) Expulsión.

Bajas.

Artículo 18:
Se consideran causas para que un Afiliado cause baja:

a) Mantener una actitud contraria a los principios de la Revolución.
b) Traicionar a la Patria.
c) Ser juzgado y sancionado por los Tribunales de justicia, siempre que incurra en hechos que afecten  la moral y la  ética profesional del afiliado.
d) La desvinculación laboral de las actividades vinculadas a la construcción, excepto por jubilación o  los afiliados pertenecientes a las especialidades de Arquitectura, Ingeniería Civil e Ingeniería Hidráulica.
e) Que incumpla los deberes del afiliado.
f) Que sea solicitado por el afiliado.



CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN

Principios organizativos.

Artículo 19:
La UNAICC se estructura sobre la base del centro de trabajo o del principio territorial, representando las secciones de base su núcleo fundamental. Cuenta además con las instancias de Municipio  Priorizado, Provincia y Municipio Especial y Nación. Al órgano que dirige un territorio se le subordinan todos los órganos que dirigen una parte de dicho territorio.

Artículo 20:
El Municipio Priorizado es aquel que, dentro del marco de la división política administrativa del país, por su  interés socio-económico, cantidad de afiliados, cantidad de centros laborales vinculados al sector de la  Construcción, requiere de una atención priorizada. Dicha condición es aprobada por el Comité Nacional, a propuesta de la Junta Directiva Nacional y con previo conocimiento del órgano de Relaciones.

Artículo 21:
La UNAICC se organiza sobre la base de la dirección colectiva, la responsabilidad individual de sus afiliados y los principios del centralismo democrático. En todas las instancias rige la libertad de discusión, el libre ejercicio de la crítica y la autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría. Los acuerdos de las instancias superiores son de obligatorio cumplimiento para las inferiores.

Régimen económico.

Artículo 22:
La UNAICC es una Asociación autofinanciada. Sus ingresos y recursos deben garantizar la gestión financiera a todas las instancias y provienen de:
a. La cotización de sus miembros;
b. Prestación de servicios o realización de actividades de elaboración, procesamiento, divulgación y comercialización de información científico-técnica y normalizativa; publicaciones, traducciones y videos técnicos, a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, previo conocimiento de su Órgano de Relaciones.
c. Organización y realización de actividades de superación técnico-profesional por medio de  seminarios, conferencias, eventos y otras actividades similares  de capacitación nacionales e internacionales para estos fines.
d. Organización y ejecución de exposiciones, ferias y presentaciones nacionales e internacionales.
e. Realización de actividades y prestación de servicios gastronómicos a eventos de la UNAICC.
f. Alquiler de locales, inmuebles, equipos y medios a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras.
g. Organización de visitas y excursiones técnicas a profesionales.   
h. Donaciones, legados y subvenciones.
i. Realización de proyectos de colaboración internacionales y proyectos Nacionales ramales y del CITMA (Investigación y Desarrollo) con un fin social, teniendo como fuente de financiamiento una contribución respectiva, con el previo conocimiento de su Órgano de Relaciones.
j. Otras fuentes de financiamiento que se acuerden con el órgano de relaciones.

Patrimonio.

Artículo 23:
En un territorio el conjunto de todos sus bienes constituye el patrimonio de cada instancia de la UNAICC. La sede nacional tiene domicilio en la Ciudad de la  Habana y en esa provincia también radica su patrimonio.

Órganos de dirección.

Artículo 24:
Los órganos de dirección de la UNAICC son los siguientes:
1. NACIONAL:
- Congreso
- Comité Nacional
- Junta Directiva Nacional
- Buró Ejecutivo Nacional

2. PROVINCIAL o de MUNICIPIO ESPECIAL:
- Asamblea Provincial
- Comité Provincial
- Junta Directiva Provincial

3. MUNICIPIO PRIORIZADO:
- Asamblea Municipal
- Comité Municipal

4. DE BASE:
- Asamblea de Sección de Base
- Ejecutivo de la Sección de Base

Artículo 25:
Los órganos de dirección se integran y desarrollan sus actividades conforme a los siguientes principios:
a) Todos los órganos de dirección son constituidos desde la base hasta las instancias superiores mediante elecciones regidas por el voto libre, directo y abierto en las secciones de base o directo y secreto si tienen condiciones para ello; y directo y secreto en las instancias de Municipios Priorizados, Provinciales, Municipio Especial y Nación.
b) Los dirigentes están en la obligación  de cumplir con el Código de Ética de los Cuadros de Dirección  del Estado.
c) Los órganos de dirección tienen la obligación de rendir cuentas de su gestión.
d) El mandato de los dirigentes se revoca por el órgano que los eligió.
e) Los dirigentes podrán tener la posibilidad de ser reelegidos si sus afiliados así lo consideran.
f) Los dirigentes a todos los niveles serán evaluados  periódicamente  y podrán ser revocados según los procedimientos vigentes.
g) La reserva de cuadros a todos los niveles se evaluará periódicamente  en el desempeño de sus funciones.
h) Los acuerdos de cualquier órgano de dirección se adoptan siempre por mayoría simple de votos.  

Artículo 26:
Las vacantes que se produzcan en los órganos de dirección de la UNAICC se cubrirán mediante los procedimientos establecidos en el Reglamento para la ocupación de vacantes.

Artículo 27:
Los cargos de dirigentes, en las instancias nacional, provinciales y de Municipio Priorizado podrán tener carácter retribuido cuando quienes los ocupen se dediquen a dichas funciones a tiempo completo y la instancia correspondiente disponga de los medios requeridos para autofinanciarlos o les sea garantizada por el nivel superior. El nivel de aprobación para estos cargos será reglamentado por la Junta Directiva Nacional respetando la legislación laboral vigente.

Aparatos auxiliares:

Artículo 28:
Los órganos de dirección en las instancias nacional, provincial, de Municipio Especial y de Municipio Priorizado podrán crear un aparato auxiliar, con personal retribuido, para realizar tareas de gestión que aseguren la estabilidad orgánica de la institución y el adecuado uso del patrimonio social, siempre que se disponga de los fondos suficientes para su financiamiento. Su estructura y régimen disciplinario serán reglamentados por la Junta Directiva Nacional según la legislación vigente.

Artículo 29:
En las instancias nacional y provincial y de Municipio Especial, la Junta Directiva Nacional, siempre que el trabajo lo requiera y justifique, podrá autorizar la designación de personal no electo para el desarrollo de las tareas que garanticen el mejor funcionamiento de la UNAICC y estarán subordinados a quien se determine, según lo reglamentado.      

CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

El Congreso.

Artículo 30:
El Congreso es el órgano superior de dirección de la UNAICC y se integra por los delegados electos en la forma y proporción  que determine el Comité Nacional.  

Artículo 31:
El Congreso se reúne cada 4 años y con carácter extraordinario cuando asuntos de trascendencia lo hagan necesario y así lo decida el Comité Nacional, con previo conocimiento de su Órgano de Relaciones

Artículo 32:
El Congreso tiene las atribuciones siguientes:
a) Aprobar la propuesta de los Estatutos y sus posibles modificaciones.
b) Conocer, aprobar y/o modificar el Informe de Balance del trabajo realizado en el período que media entre uno y otro Congreso.
c) Discutir temas y aspectos relacionados con la materialización de los objetivos  y fines de la UNAICC y su contribución al desarrollo del país.
d) Elegir al Presidente de la UNAICC que lo será a su vez del Comité Nacional, de la Junta Directiva Nacional y el Buró Ejecutivo Nacional.
e) Elegir a los integrantes, que conjuntamente con el Presidente de la UNAICC, constituirán la Junta Directiva Nacional de la cual forman parte los Presidentes de Provincia, de Municipios Especiales  y los Presidentes de las Sociedades por Especialidades electos previamente en sus respectivas asambleas de balance.
f) Aprobar los lineamientos de trabajo hasta el próximo Congreso.
g) Otorgar estímulos relevantes que correspondan a esta instancia.
h) Aprobar los miembros de la Comisión de Ética  Nacional.
i) Decidir las apelaciones sobre las sanciones contra cualquier afiliado que hayan sido puestas a su consideración, de acuerdo a lo reglamentado a tales efectos.

El Comité Nacional.

Artículo 33:
El Comité Nacional es el órgano que representa y dirige todas las actividades de la UNAICC entre uno y otro Congreso y estará integrado por un número no mayor de 100 miembros, incluyendo a los integrantes de la Junta Directiva Nacional. Se reúne con carácter ordinario al menos una vez al año, y extraordinario cuando sea necesario, convocado por su Presidente.

Artículo 34:
Sus miembros son elegidos a nivel provincial y de Municipios Especiales en proporción al numero de afiliados de la instancia a sus sociedades y al prestigio, resultados de su trabajo, por un período de 4 años.

Artículo 35:
El Comité Nacional tiene las siguientes atribuciones:
a) Dirigir y controlar el cumplimiento de las decisiones del Congreso.
b) Aprobar el informe de balance de trabajo y la gestión administrativa y financiera de la Junta Directiva Nacional, entre una y otra reunión ordinaria.
c) Analizar los asuntos importantes de la UNAICC y del desarrollo de las construcciones en el país y adoptar las decisiones que procedan.
d) Convocar al Congreso cada 4 años o en cualquier momento, cuando asuntos de extraordinaria trascendencia lo hagan necesario.
e) Establecer las  cuotas y normas de representación y las formas para elegir a los delegados al Congreso y a las Asambleas provinciales y de las Sociedades Nacionales.
f) Aprobar el Reglamento Electoral para el próximo proceso.
g) Proponer la creación de nuevas Sociedades por Especialidades.
h) Aprobar las propuestas de otorgamiento de estímulos relevantes.
i) Proponer al Congreso los miembros de la Comisión Nacional de Ética.
j) Decidir las apelaciones sobre las sanciones contra cualquier afiliado que corresponda a su instancia, según lo reglamentado a tales efectos.
k) Decidir sobre la propuesta de la Junta Directiva Nacional de revocar uno de sus miembros.
l) Determinar sobre los demás asuntos sometidos a su consideración por la Junta Directiva Nacional o por sus propios miembros.

Artículo 36:
Todos los miembros del Comité Nacional deberán asumir responsabilidades directas que lo vinculen estrechamente al desarrollo del trabajo práctico de la UNAICC y, por tanto, la aceptación del cargo implica la obligatoriedad en el cumplimiento de las misiones y tareas que le correspondan. Son invitados permanentes al Comité Provincial de su territorio.

La Junta Directiva Nacional.

Artículo 37:
La Junta Directiva Nacional es el órgano que representa y dirige las actividades de la UNAICC entre una y otra reunión del Comité Nacional.

Artículo 38:
La Junta Directiva Nacional se reúne, con carácter ordinario, al menos 6 veces al año, y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario, convocada en uno u otro caso por su Presidente.


Artículo 39:
El mandato de la Junta Directiva Nacional es coincidente con el del Comité Nacional.

Artículo 40:
La Junta Directiva Nacional estará integrada por:
El Presidente;
Un Vicepresidente primero;
Hasta seis Vicepresidentes para dar cumplimiento a los objetivos de trabajo de la UNAICC;
Los Presidentes de los Ejecutivos Nacionales de las Sociedades por Especialidades;
Los Presidentes de las Juntas Directivas Provinciales y de Municipio Especial.

Artículo 41:
La Junta Directiva Nacional tiene las atribuciones siguientes:
a) Dirigir, de conformidad con los Estatutos y los acuerdos del Congreso y del Comité Nacional, la ejecución de las actividades de la UNAICC, además de aprobar los programas de acciones presentados por el Buró Ejecutivo Nacional, acordes con los objetivos, forma de dirección, organización, método y estilo de trabajo de la UNAICC.
b) Aprobar los Reglamentos, normas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de los Estatutos.
c) Convocar y organizar las reuniones del Comité Nacional.
d) Evalúa y presenta el presupuesto de cada año de la UNAICC.
e) Aprobar las plantillas de cargos profesionales, funcionarios y demás trabajadores que se requieran para asegurar el eficiente trabajo de dirección y de gestión de la Sede Nacional, debiendo regular, además ,la política a seguir en las provincias y Municipios Especiales y priorizados.
f) Aprobar las propuestas de otorgamiento de estímulos incluidos en el Sistema aprobado en el Congreso.
g) Aprobar el Cronograma Anual de Eventos de Dirección.
h) Aprobar comisiones sobre cualquiera de las actividades de la UNAICC.
i) Conocer y proceder en cuanto a violaciones y sanciones acorde a lo reglamentado.
j) Proponer al Comité Nacional la revocación del mandato de cualquiera de sus miembros.
k) Examinar periódicamente el trabajo de los frentes, sociedades y Juntas Directivas provinciales.

Artículo 42:
Los requisitos para ser integrante de la Junta Directiva Nacional son:
a) Mantener los principios revolucionarios de fidelidad a los valores y tradiciones de la nación cubana.
b) Gozar de prestigio público y profesional.
c) Tener 10 años o más como Afiliado.
d) Haber mantenido una activa participación en las tareas de la UNAICC.
e) Haber sido cuadro de dirección de la UNAICC en alguna instancia con resultados satisfactorio.

EL Buró Ejecutivo Nacional.

Artículo 43:
El Buró Ejecutivo Nacional es el órgano que representa y dirige las actividades de la UNAICC entre una y otra reunión de la Junta Directiva Nacional. Se encarga de la organización, coordinación y ejecución de las tareas de la UNAICC, conforme a sus objetivos.

Artículo 44:
El Buró Ejecutivo se reúne, con carácter ordinario, mensualmente, y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario, convocado en uno u otro caso por su Presidente.

Artículo 45:
El Buró Ejecutivo estará integrado por:
El Presidente;
El vicepresidente primero;
Hasta seis Vicepresidentes;
Los Presidentes de los Ejecutivos Nacionales de las Sociedades por Especialidades.

Artículo 46:
El mandato del Buró Ejecutivo Nacional es coincidente con el de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 47:
El Buró Ejecutivo tiene las atribuciones siguientes:
a) Dirigir, de conformidad con los estatutos y los acuerdos del Congreso, el Comité Nacional y la Junta Directiva Nacional, la ejecución de las actividades de la UNAICC y elaborar programas de acciones, acordes con los objetivos de trabajo de la UNAICC
b) Evaluar el cumplimiento de los objetivos de trabajo de la UNAICC e informar a la Junta Directiva Nacional de los programas de acciones elaborados y ejecutados para dar respuestas a los objetivos de trabajo de la UNAICC.
c) Convocar y organizar las reuniones de la Junta Directiva Nacional
d) Crear comisiones de trabajo que se encarguen de la elaboración o actualización de reglamentos, normas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de los estatutos
e) Elaborar el presupuesto de la UNAICC para cada año
f) Elaborar las propuestas de otorgamiento de estímulos de la UNAICC de cada año, según las proposiciones presentadas y acorde a los reglamentos y procedimientos vigentes.  
g) Mantener el mecanismo eficiente de control de las finanzas internas de la UNAICC en todas sus instancias.
h) Chequear periódicamente el estado financiero, con énfasis en la utilización eficiente de los recursos materiales y financieros en todas las instancias de la UNAICC.
i) Propiciar la coordinación de esfuerzos entre los territorios que garanticen el desarrollo integral de los mismos.
j) Analizar y evaluar el trabajo de las Sociedades.
k) Representar a la UNAICC nacional e internacionalmente.
l) Orientar, coordinar y controlar las actividades de las Juntas Directivas provinciales (incluyendo los Municipios Especiales) y por medio de ellos, las de las Secciones de Base.
m) Aprobar la representación de la UNAICC por los afiliados en el exterior.
n) Aprobar las Plantillas de Cargos profesionales, funcionarios y demás trabajadores de la UNAICC en todas las instancias.

Asamblea Provincial o de Municipio Especial.

Artículo 48:
La Asamblea Provincial o de Municipio Especial de la UNAICC es el órgano máximo de la UNAICC en la provincia o en el Municipio Especial y se integra por los afiliados elegidos de su territorio.

Artículo 49:
La Asamblea Provincial o de Municipio Especial de la UNAICC se reúne cada cuatro años y con carácter extraordinario cuando asuntos de trascendencia lo hagan necesario.

Artículo 50:
La Asamblea Provincial tiene las atribuciones siguientes:
a) Conocer, aprobar o modificar el informe del Comité Provincial o de Municipio Especial, sobre el trabajo realizado en el período desde la Asamblea anterior.
b) Discutir temas y aspectos concretos relacionados con el cumplimiento de los objetivos de la UNAICC dentro de su territorio o fuera del mismo.
c) Ratificar y/o renovar a los miembros de la Junta Directiva Provincial.
d) Elegir a los delegados al Congreso y los  miembros del Comité Nacional y proponer a los miembros del Buró Ejecutivo Nacional conforme a los procedimientos establecidos por el Comité Nacional.
e) Decidir sobre las sanciones y apelaciones de acuerdo a lo reglamentado.
f) Aprobar la Comisión Provincial de Ética



Comité Provincial o de Municipio Especial.

Artículo 51:
El Comité Provincial o de Municipio Especial de la UNAICC es el órgano que representa y dirige las actividades de la UNAICC entre una y otra reunión de la Asamblea Provincial o de Municipio Especial.

Artículo 52:
El Comité Provincial o de Municipio Especial se compone por los miembros la Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial,  los presidentes de las secciones de base, los ejecutivos de las sociedades a nivel provincial por un período de cuatro años.

Artículo 53:
El Comité Provincial o de Municipio Especial de la UNAICC se reúne trimestralmente y con carácter extraordinario cuando asuntos de trascendencia lo hagan necesario convocado por la Junta Directiva Provincial.

Artículo 54:
El Comité Provincial o de Municipio Especial tiene las atribuciones siguientes:
a) Conocer, aprobar o modificar el balance de trabajo y la gestión administrativa de la Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial de la UNAICC, entre una y otra reunión ordinaria.
b) Aprobar los planes de trabajo y presupuestos de la UNAICC en el territorio.
c) Otorgar estímulos que correspondan a esta instancia.
d) Convocar a la Asamblea Provincial o del Municipio Especial Proponer a la Junta Directiva Nacional la categoría de Municipio Priorizado.
e) Decidir las apelaciones sobre las sanciones contra cualquier afiliado que corresponda a su instancia, según lo reglamentado a tales efectos.
f) Decidir sobre la propuesta de la Junta Directiva Provincial de revocar uno de sus miembros.
g) Determinar sobre los demás asuntos sometidos a su consideración por la Junta Directiva Provincial o por sus propios miembros.
h) Otras funciones que puedan corresponderle por los Estatutos, Reglamentos o acuerdos de los órganos superiores.


Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial.

Artículo 55:
La Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial es el órgano ejecutor de la estrategia de trabajo trazada por los órganos superiores de la UNAICC provinciales y nacionales, a los cuales rinde cuenta periódicamente.


Artículo 56:
La Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial se reúne, al menos, una vez al mes y con carácter extraordinario, cada vez que sea necesario, convocado en uno u otro caso por su Presidente.

Artículo 57:
El mandato de la Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial es coincidente con el del Comité Provincial o de Municipio Especial.

Artículo 58:
La Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial estará integrada por:
El Presidente;
Los Vicepresidentes que se requieran y que serán acordados por la Junta Directiva Nacional;
Los Secretarios que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de trabajo de la Unión y que serán acordados por la Junta Directiva Nacional;
Los Presidentes de los Ejecutivos Provinciales de las Sociedades por Especialidades;
Los Presidentes de los Municipios Priorizados.

Artículo 59:
La Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial tiene las atribuciones siguientes:
a) Convocar y organizar las reuniones del Comité Provincial o de Municipio Especial.
b) Elaborar y aprobar propuestas e iniciativas sobre el desarrollo de actividades que eleven la calidad del trabajo y la organización de la Unión en el territorio.
c) Analizar periódicamente el estado de las finanzas, el resultado de la gestión administrativa y el uso de los recursos materiales, laborales y financieros disponibles en el territorio, así como proponer y controlar el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Nombrar a los funcionarios y demás trabajadores que se requieran para el mejor desempeño en la ejecución de las tareas en correspondencia con la política aprobada por la Junta Directiva Nacional.
e) Proponer al Comité Provincial o de Municipio Especial la integración de la Comisión de Ética.
f) Atender el funcionamiento de las secciones de base que le están subordinadas.
g) Aprobar las solicitudes de ingreso.

Artículo 60:
Los requisitos para ser integrante de la Junta Directiva Provincial son:
f) Mantener los principios revolucionarios de fidelidad a los valores y tradiciones de la nación cubana.
g) Gozar de prestigio público y profesional.
h) Tener 5 años o más como Afiliado.
i) Haber mantenido una activa participación en las tareas de la UNAICC.
j) Haber dirigido a nivel de base con resultados satisfactorios.

Asamblea Municipal.

Artículo 61:
La Asamblea Municipal es el órgano de dirección del Municipio Priorizado de la UNAICC y se integra por los miembros elegidos por los afiliados de su territorio en la forma y proporción que se reglamente.

Artículo 62:
La Asamblea Municipal se convoca cada cuatro años por el Comité Provincial y, con carácter extraordinario, por asuntos de trascendencia cuantas veces sea necesario.

Artículo 63:
La Asamblea Municipal tiene las siguientes atribuciones:
a) Conocer, aprobar y/o modificar el informe del Comité Municipal acerca del trabajo realizado desde la asamblea anterior.
b) Discutir tareas y aspectos concretos relacionados con el cumplimiento de los objetivos de la Unión dentro de su territorio o fuera del mismo.
c) Ratificar y/o renovar los miembros del Comité Municipal.
d) Elegir los delegados a la Asamblea Provincial.
e) Otorgar estímulos que correspondan a esta instancia.
f) Decidir sobre las sanciones y apelaciones de acuerdo a lo reglamentado.

Comité Municipal.

Artículo 64:
El Comité Municipal es el órgano que representa y dirige todas las actividades de la UNAICC en el Municipio Priorizado entre una y otra Asamblea Municipal.

Artículo 65:
El Comité Municipal se reúne con carácter ordinario una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando sea necesario por asuntos de trascendencia.

Artículo 66:
El Comité Municipal está integrado por:
El Presidente
Los Secretarios que acuerde el Comité Provincial hasta un máximo de tres;
Los Presidentes de las secciones de base.

Artículo 67:
El mandato del Comité Municipal es de cuatro años.

Artículo 68:
El Comité Municipal de Municipio Priorizado tiene las atribuciones siguientes:
a) Ejecutar en el territorio las medidas adoptadas por los órganos superiores y de su propio plan de acciones.
b) Organizar las secciones de base en el Municipio Priorizado de acuerdo con lo establecido por los órganos superiores y controlar su funcionamiento.
c) Presentar su propuesta de presupuesto en ambas monedas para su aprobación por la Junta Directiva Provincial.
d) Presentar su propuesta de plantilla del aparato auxiliar para su aprobación por la Junta Directiva Provincial
e) Conocer y proceder en cuanto a las sanciones y apelaciones acorde a lo reglamentado.

Sección de base.

Artículo 69:
Las Secciones de Base de la UNAICC constituyen la célula fundamental en el trabajo de la UNAICC. Se organizan en centros de trabajo y/o territorios donde labore el número de miembros que establezca la Junta Directiva Nacional como mínimo.

Artículo 70:
Los afiliados de la UNAICC, sin excepción, pertenecen a una sección de base en la que realizan sus objetivos, desarrollan las actividades, cumplen sus deberes y ejercitan sus derechos.

Artículo 71:
Las Secciones de Base podrán ser de tres tipos:
a) Sección de Base de Centro de Trabajo
b) Sección de Base Territorial
c) Sección de Base de jubilados

Asamblea de Sección de Base.

Artículo 72:
La Asamblea de la Sección de  Base se reúne al menos dos veces al año para hacer un balance del trabajo realizado y trazar sus objetivos de trabajo. Se convoca la Asamblea de Base en cualquier momento que se considere necesario y así lo decida el Ejecutivo de la Sección de Base.

Artículo 73:
La Asamblea de la Sección de Base elige cada cuatro años al a su ejecutivo con el número de miembros que se establezca en el Reglamento.


Artículo 74:
La Asamblea de la Sección de Base tiene las atribuciones siguientes:
a) Conocer, aprobar y/o modificar el  informe de trabajo del Ejecutivo de la Sección de Base.
b) Ratificar y/o renovar a los miembros del Ejecutivo  de la Sección de Base.
c) Elegir los delegados a las asambleas provinciales o de Municipio Especial de la UNAICC conforme a las normas que se establezcan.
d) Proponer pre-candidatos a los órganos que corresponda.
e) Conocer y proceder en los casos de violación de los principios éticos acorde a lo reglamentado.

Ejecutivo de la  Sección de Base.

Artículo 75:
El Ejecutivo de la Sección de Base es el órgano que representa y dirige todas las actividades de la UNAICC en el centro de trabajo o en el área geográfica de su competencia en que se constituye. Se reúne una vez al mes y con carácter extraordinario cuando asuntos de trascendencia lo hagan necesario, convocado en uno y otro caso por el Presidente.

Artículo 76:
El de la Sección Ejecutivo de Base está compuesto por el Presidente y cuantos miembros determine la Asamblea de Base, de acuerdo con el Reglamento establecido.

Artículo 77:
El Ejecutivo de la Sección de Base tiene las atribuciones siguientes:
a) Convocar a la Asamblea de Base.
b) Elaborar el plan de trabajo anual que vincule los lineamientos de la Unión y los objetivos fundamentales del centro donde radica, incluyendo las acciones concretas que contribuyan a la solución de los problemas presentes en su radio de acción.
c) Garantizar la ejecución, en su ámbito, de las medidas y acuerdos adoptados por los órganos superiores.
d) Desarrollar actividades políticas, científicas, técnicas, sociales, culturales y recreativas, como vías para lograr un mayor estrechamiento de relaciones entre los afiliados.
e) Presentar a su órgano superior las propuestas que se consideren necesarias para efectuar un mejor trabajo en la base, así como emitir opiniones sobre los documentos y otros asuntos que se sometan a su consideración.
f) Elevar las propuestas de delegados y dirigentes de la UNAICC, que formule la Asamblea  de la Sección de Base, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.
g) Promover, conforme a los procedimientos establecidos, las solicitudes de ingreso a la Unión.
h) Entregar el carné al afiliado.
i) Cobrar y liquidar puntualmente la cotización de los afiliados, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
j) Conocer y proceder en los casos de violación de los principios éticos según lo reglamentado.
k) Garantizar que todos los afiliados conozcan sobre las actividades de la UNAICC.


CAPITULO V
DE LAS SOCIEDADES POR ESPECIALIDADES

Artículo 78:
Las Sociedades por Especialidades son segmentos especializados de la UNAICC, cuya finalidad es proporcionar a los afiliados interesados de las secciones de base el marco institucional apropiado para el desarrollo científico-técnico de su especialización laboral y la elevación del nivel científico, actualización y modernización sistemática de las diferentes ramas de la construcción en Cuba.

Artículo 79:
Las Sociedades por Especialidades en que se agruparán los afiliados de la UNAICC son las siguientes:
Sociedad de Arquitectura.
Sociedad de Ingeniería Civil.
Sociedad de Ingeniería Hidráulica.
Sociedad de Ingenierías Mecánica, Eléctrica e Industrial aplicadas a la Construcción.
Sociedad de Ingenierías de las Geociencias y Química aplicadas a la Construcción.

Artículo 80:
El Comité Nacional está facultado para aprobar la formación de otras Sociedades cuando el número de miembros y las condiciones de representación de la UNAICC lo justifiquen.

Artículo 81:
Las Sociedades por Especialidades se rigen por los Estatutos de la UNAICC y por su propio Reglamento.

Objetivos

Artículo 82:
El principal objetivo de las Sociedades por Especialidades es el siguiente:
Propiciar a los afiliados de la UNAICC el marco institucional especializado para el ejercicio de su profesión, sus intereses profesionales de forma contribuya al desarrollo científico-técnico y teórico-práctico de sus respectivas especialidades, mediante:
a) La promoción de estudios e investigaciones sobre temas específicos propios de cada especialidad.
b) La celebración de eventos, conferencias, cursos y otros, incluyendo la promoción de concursos, para los afiliados.
c) La divulgación de trabajos con resultados positivos, de interés para los asociados y el país.
d) Promover la superación profesional de sus asociados y contribuir al perfeccionamiento de las carreras universitarias referidas a sus especialidades.
e) Realización de eventos internacionales, en coordinación con el  Órgano de Relaciones, coordinados y aprobados por la Junta Directiva Nacional, según propuesta al Órgano de Relaciones, por la Junta Directiva.
f) Asesorar previo conocimiento del Órgano de Relaciones  a los organismos e instituciones interesados, en cuanto a los aspectos metodológicos, científico-técnicos y prácticos de sus especialidades.
g) Establecer y mantener relaciones con organizaciones homólogas nacionales y de otros países, con el objetivo de servir de centro promotor del intercambio de experiencias,  en coordinación con la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales de la UNAICC. y previo conocimiento del Órgano de Relaciones.
h) Garantizar la publicación de artículos técnicos en las revistas especializadas de la sociedad.      
i) Garantizar la aplicación de la Política de Estímulos de la UNAICC y de otras entidades nacionales e internacionales.

Órganos de dirección.

Artículo 83:
Las Sociedades por Especialidades cuentan con órganos de dirección Nacional y Provincial o de Municipio Especial, que serán elegidos conformes al procedimiento que se reglamente.

Artículo 84:
Los órganos de dirección Nacional y Provincial o de Municipio Especial estarán integrados por:
El Presidente;
El Vicepresidente;
Tres Secretarios (de acuerdo al número de asociados en el territorio).

Artículo 85:
Los Presidentes de las Sociedades por Especialidades son miembros de las Juntas Directivas en el nivel correspondiente.

Ejecutivos Nacionales.

Artículo 86:
Son atribuciones de los Ejecutivos Nacionales de las Sociedades por Especialidades:
a) Convocar y presidir las Asambleas de la Sociedad, con periodicidad anual o cuantas veces resulte necesario, con la aprobación del Buró Ejecutivo Nacional.
b) Orientar y controlar las actividades de los Ejecutivos Provinciales.  
c) Designar comisiones de trabajos temporales o permanentes sobre cualesquiera de las actividades de la Sociedad incluidas en los planes de trabajo.
d) Asesorar a la Junta Directiva Nacional en los asuntos de la competencia de los profesionales que agrupa la Sociedad Especializada.
e) Aprobar las propuestas de otorgamiento de estímulos que le corresponden.
f) Evaluar periódicamente el desarrollo del trabajo de los Cuadros.
g) Participar como Invitados a las Sesiones del Comité Provincial y de las Actividades de la provincia donde están afiliados.

Artículo 87:
Los requisitos para ser integrante del Ejecutivo Nacional de las Sociedades por Especialidades son:
a) Mantener los principios revolucionarios de fidelidad a los valores y tradiciones de la nación cubana.
b) Gozar de prestigio público y profesional.
c) Tener 5 años o más como Afiliado.
d) Haber mantenido una activa participación en las tareas de la Unión.
e) Haber sido dirigente de la organización a cualquier nivel con resultados satisfactorios.

Artículo 88:
El mandato del Ejecutivo Nacional de las Sociedades por Especialidades será por cuatro años.

Ejecutivos Provinciales o de Municipio Especial.

Artículo 89:
Las atribuciones de los Ejecutivos Provinciales o de Municipio Especial de las Sociedades por Especialidades son las siguientes:
a) Convocar y presidir las Asambleas de la Sociedad.
b) Elaborar y aprobar propuestas e iniciativas sobre el desarrollo de actividades que eleven la calidad del trabajo de la Sociedad en el territorio.
c) Designar comisiones de trabajo temporales o permanentes sobre cualesquiera de las actividades de la Sociedad incluidas en los planes de trabajo.
d) Asesorar a la Junta Directiva Provincial o de Municipio Especial en los asuntos de la competencia de los profesionales que agrupa la Sociedad Especializada.
e) Aprobar las propuestas de otorgamiento de estímulos que le corresponden.
f) Evaluar periódicamente el desarrollo del trabajo de los Ejecutivos.

Artículo 90:
Los requisitos para ser miembro del Ejecutivo de las Sociedades por Especialidades a nivel provincial o de Municipio Especial son:
f) Mantener los principios revolucionarios de fidelidad a los valores y tradiciones de la nación cubana.
g) Gozar de prestigio público y profesional.
h) Tener 2 años o más como Afiliado.
i) Haber mantenido una activa participación en las tareas de la UNAICC.

Artículo 91:
El mandato del Ejecutivo Provincial de las Sociedades por Especialidades será por cuatro años.

CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES TÉCNICAS

Artículo 92:
Las Comisiones Técnicas se constituyen de forma temporal o permanente para fomentar el trabajo inter-disciplinario y cumplir los objetivos de desarrollo científico-técnico de sus afiliados, así como de la UNAICC y el país en general.

Artículo 93:
Las Comisiones Técnicas se rigen por los Estatutos de la UNAICC y por su propio Reglamento.

Funciones.

Artículo 94:
Son funciones de las Comisiones:
a) Apoyar a los órganos de dirección de la UNAICC en el establecimiento de la política para el desarrollo científico-técnico de los afiliados.
b) Promover y apoyar eventos, conferencias, cursos, talleres y otras actividades que propicien la elevación de los conocimientos de la membresía en el tema que le concierne.
c) Asesorar a las Sociedades por Especialidades y cuando le es requerido hacer pronunciamientos dentro del ámbito científico-técnico  y de la Organización en general.  
d) Representar a la UNAICC en las Comisiones Técnicas de las Asociaciones Internacionales.
e) Asesorar a los órganos de dirección de la UNAICC en la decisión de los miembros que representarán a la misma en eventos técnicos en el exterior.


Artículo 95:
Las Comisiones Técnicas tendrán expresión nacional y provincial, dependiendo en todos los casos de la Junta Directiva del nivel correspondiente y deberán rendirle cuentas de su labor al nivel de dirección que las constituyó al menos una vez al año.

Artículo 96:
Las Comisiones Técnicas tendrán un Ejecutivo de hasta seis miembros incluyendo al Presidente.

CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES DE ÉTICA

Artículo 97:
Los afiliados que incumplan los principios del Código de Ética podrán ser sometidos a medidas disciplinarias de carácter moral, según el dictamen de las correspondientes Comisiones de Ética nacional y provinciales o de Municipio Especial.

Artículo 98:
Las Comisiones de Ética se rigen por los Estatutos de la UNAICC y por su propio Reglamento.

Comisión Nacional de Ética.

Artículo 99:
La Comisión Nacional de Ética estará integrada por un Presidente y seis miembros y será aprobada por el Congreso de la UNAICC. La revocación y designación de nuevos miembros en el período entre Congresos será de la competencia del Comité Nacional de la UNAICC.


Comisiones Provinciales o de Municipio Especial.

Artículo 100:
Las Comisiones Provinciales o de Municipio Especial estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros y serán aprobadas por las Asambleas Provinciales y de Municipio Especial de la UNAICC. La revocación y designación de nuevos miembros en el período entre Asambleas será de la competencia de los Comités Provinciales y de Municipio Especial.





DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Se faculta al Comité Nacional para que en los períodos que medien entre los Congresos de la UNAICC, realizar las modificaciones que se consideren necesarias en la estructura organizativa definida en estos Estatutos, sujetas a ratificación en el Congreso siguiente previo análisis y aprobación del Órgano de Relaciones y el Ministerio de Justicia.

SEGUNDA: Se faculta al Comité Nacional para que, en el caso de incumplimiento de los deberes de algunos de los dirigentes en los órganos de dirección les sea revocada  esa condición en las distintas instancias, cuya decisión será inapelable.

TERCERA: Se faculta a la Junta Directiva Nacional para que se revisen todos los Reglamentos aprobados y sean adecuados al contenido de estos Estatutos.

CUARTA: Se faculta a la Junta Directiva Nacional para que establezca el procedimiento de validación de las categorías de afiliación contenidas en estos Estatutos para los miembros actuales de la Organización.

QUINTA: Se faculta al Buró Ejecutivo Nacional, la elaboración del Reglamento de Control y Evaluación de los Cuadros a sus diferentes instancias.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: En caso de extinción de la UNAICC, su patrimonio se transferirá al Estado Cubano.

SEGUNDA: Estos Estatutos constituyen el documento legal fundamental para la vida de la UNAICC, son de obligatorio cumplimiento para todos sus órganos de dirección y para sus afiliados.